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Las comunidades de propietarios ya cuentan con una nueva tarifa de gas natural

En el Boletín Oficial del Estado núm. 251, de fecha 19 de octubre del presente año, se publica el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueba medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción de consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”. Este plan, entre otra normativa, en el capítulo I, artículo 2 recoge una nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.

En su apartado 1 se dispone que durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2023, se habilita temporalmente a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, constituidas conforme los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la propiedad horizontal, con un consumo anual superior a 50.000 kWh, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio, a acogerse a la nueva tarifa de último recurso de gas natural.

Para acogerse a la nueva tarifa de último recurso, las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios deberán cumplir las siguientes condiciones que nos han comunicado nuestros amigos del Bufete Albanés & Asociados Abogados:

  1. La comunidad deberá estar al corriente del pago de todas las obligaciones económicas contraídas con su actual comercializadora, excluyendo aquellas cantidades que estén sujetas a reclamación o discrepancia.
  2. Las viviendas deberán disponer a 30 de septiembre de 2023 de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes siempre que las instalaciones térmicas no se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica en los términos establecidos en el punto a) del anexo I del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. Además, deberán aplicar un coste unitario calculado en base a la tarifa aplicada para el agua caliente sanitaria y de calefacción a partir del momento en que dispongan de dichos contadores individuales o repartidores de coste.
  3. Deberán haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo, conforme el artículo 31 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Las empresas de servicios energéticos que se acojan a esta tarifa deberán trasladar de manera íntegra el ahorro obtenido en el coste de adquisición del gas natural al precio unitario aplicado por el servicio prestado de calefacción y agua caliente sanitaria.

El artículo 3 dispone que la solicitud de la nueva tarifa último recurso deberá ser realizada por el presidente de la comunidad de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios o, en su caso, por un representante de la misma autorizado para usar el certificado digital de la comunidad de propietarios o por la persona responsable de la empresa de servicios energéticos que preste servicios a la comunidad, debiendo ir acompañada de una declaración responsable en la que certifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este artículo, incluyendo el informe de la inspección de eficiencia energética y, en su caso, el de inviabilidad técnica, expedido en los términos dispuestos en el artículo 4 del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, así como la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas referida en la disposición adicional tercera, o en su caso, de un acuerdo de la Junta de propietarios en virtud del cual se haya aprobado la instalación de los citados contadores o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023.

¿Cómo beneficiarse de este nuevo plan?

La solicitud se deberá dirigir a la comercializadora de último recurso (CUR) conforme al siguiente orden:

a) En primer lugar, se deberá dirigir a la CUR que pertenezca al grupo empresarial de la comercializadora que actualmente llevaba a cabo el suministro.

b) En su defecto, a la CUR del grupo empresarial de la distribuidora propietaria de la red a la que están conectados.

c) En último lugar a la CUR de mayor cuota de mercado de la comunidad autónoma en la que se ubique la comunidad de propietarios.

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b) En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 80 por ciento.

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